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Visionando correctamente un video

Nuestra cámara de fotos graba video, pero no es una cámara de video.

Nuestro reproductor de música reproduce video, pero no es un reproductor de video.

Antes que nada, vamos a definir el significado de ciertas palabras que aparecerán en este artículo o están relacionadas:

V.O: Versión Original. Significa que un video tiene el audio en su idioma original, es decir, si es una serie o película inglesa, el audio está en inglés, y si es fancesa, está en francés.
V.O.S.E: Versión Original Subtitulada al Español: Significa que el video está en su idioma original pero que lleva incrustados subtítulos en español.
DUAL: Cuando un video está en DUAL quiere decir que tiene dos pistas de audio. Una serie o película como las que solemos ver en el PC, aún siendo un único archivo, tiene dos «partes»: el video y el audio. Van por separado y se puede tener una parte de video y varias partes de audio. Y es lo que se conoce como pistas de audio.

Cuando utilizamos un reproductor de video para ver una serie o película, este nos da la opción de escoger la pista de audio. Los videos en DUAL tienen dos pistas de audio y suelen ser una en V.O (casi siempre inglés) y otra en nuestro idioma, con lo que un video en DUAL en una página de series española estará casi siempre en inglés y español mientras que un video en DUAL en una página francesa debería estar en inglés y francés.

Para nosotros es común recibir comentarios (más bien quejas) de que un video en DUAL no se entiende, que se escucha en dos idiomas a la vez.

Resulta que el sistema operativo más utilizado es Windows y este trae un reproductor de música incorporado, el windows media player, el cual reproduce video (igual que tu cámara de fotos graba video) pero eso no lo convierte en un reproductor de video. Su función principal es el audio.

Y claro, cuando le pones un video en DUAL no te da la opción de escoger la pista que quieres escuchar, si no que reproduce todas las pistas de audio que contiene el video y así no hay quien lo entienda.

Para poder ver un video correctamente y escuchar solo un idioma (por defecto el idioma de nuestro sistema operativo, es decir, español) y poder escoger entre los distintos idiomas del video, solo hay que descargarse un reproductor de video, que tambien reproducen música, pero su función principal es reproducir video.

Hay muchos, gratuitos además:

Video Lan o VLC: Es uno de los más usados. A mi, personalmente, no me acaban de gustar su interfaz y sobre todo sus atajos de teclado.
GOM Player: Muy parecido al VLC, pero con una interfaz más cuidada y unos atajos de teclado más agradables para mi gusto.
Media player classic: La interfaz es algo clásica, pero cuando vemos un video la interfaz es lo de menos. Es un potente reproductor de video, muy usado también, aunque para mi falla en lo mismo que vlc, los atajos de teclado.

Además, todos estos reproductores son compatibles con subtítulos externos. Esto es, los videos en V.O, que no están en español, no traen subtítulos, pero podemos descargarlos por separado y luego incluirlos en nuestro video mientras se reproduce. Para cargar subtítulos externos en un video, utilizando estos reproductres, hay dos formas:

1. El video y el archivo de subtítulos deben estar en la misma carpeta y tener exactamente el mismo nombre, cambiando solo la extensión.
2. Abres el video en tu reproductor y una vez abierto, coges el archivo de subtítulos y lo arrastras sobre el reproductor, así, encima del video.

Con esto ya no hay problemas para ver un video correctamente, en el idioma que queramos dentro de los que trae el video y subtitulado o no en el idioma que queramos.

Implicaciones de la ley Sinde, a pesar de su fracaso.

En el artículo anterior «Ley Sinde y su fracaso«, expliqué lo mejor que pude y de la manera más sencilla que pude cómo funciona internet y por qué, a causa de este funcionamiento de internet, la ley Sinde supuestamente no puede funcionar. Pero, a pesar de su fracaso en el intento de cerrar las webs que ellos gusten, principalmente webs de enlaces a series y películas, esta ley sí trae consecuencias negativas para nosotros.

La primera consecuencia negativa evidente es el atropello a nuestros derechos. El hecho de que un órgano administrativo al margen del poder judicial, formado en su mayoría por representantes de «la industria», parte interesada en este conflicto, sea el que decida qué webs se cierran, en vez de decidirlo un juez, es una violación de nuestros derechos. Y eso ya lo hemos perdido. Pero sigamos con otras consecuencias que están por llegar.

Desde siempre ha habido muchos sitios intentando hacerse hueco en el mundo de las «páginas de descargas» y es bien sabido que, cuando cierran una web de este índole, salen 10 intentando ocupar su lugar. Es decir, es contraproducente cerrar una web porque luego te salen 10 más. Si además tenemos en cuenta que para cerrar esa web se ha tenido que ir a juicio, con sus costes y tras uno o dos años le han dado la razón al propietario de la web, no es para nada rentable este sistema para ellos.

Pero ahora, cómo ya dije en el artículo anterior, con esta nueva ley, si cierran una web, aunque hay formas muy sencillas de saltarse ese cierre o bloqueo, hay un tema en el que no profundicé: El estado del dominio.

Gracias a los hosts podemos seguir navegando por la web bloqueada sin problemas, pero eso lo podemos hacer nosotros, que ya conocíamos la web y teníamos el programa.

¿Qué pasa con los nuevos usuarios, que no han entrado nunca en la página?

Normalmente (mayoritaritariamente más bien) la gente cuando entra en una web es porque un buscador le ha llevado hasta esa web. Utilizando el sistema de los hosts, de cara al público general, a los que no tienen los hosts modificados, el dominio bloqueado es inaccesible. ¿Cómo van a saber de la existencia de un programa que te permite acceder a la web si no han podido acceder a la web para saber de la existencia del programa? (Venga va, una pausa para digerir).

Lo que quiero decir es que la gente que busque «series online» o «descargar series» y términos similares, encuentra webs como serieonline.net en el buscador y acceden a ella a través del mismo.

Si a mi me «piden» que retire el contenido de la web, yo lo que haría es retirar el contenido, ponerlo en otro servidor y utilizar el programa que modifica los hosts para hacer que mi dominio apunte al nuevo servidor, de forma que, mediante el programa, mi web cargaría perfectamente. Pero la gente que busque en google o cualquier buscador y encuentre el enlace a mi web, al acceder a ella como el dominio apunta al servidor viejo no verá el contenido, pues me han hecho quitarlo.

¿Y qué verán? Pues lo que yo quiera. Podría poner un enlace o redirección a este blog, de forma que lean sobre el programa y puedan instalarlo para poder acceder, pero seamos sinceros ¿vosotros os leeríais este blog, descargaríais un programa y lo instalaríais solo para poder tener acceso a una web a la que no habeis entrado nunca? Tanto esfuerzo merece la pena para simplemente acceder a una web cuya calidad desconoceis? Lo cierto es que no, más bien lo normal sería desconfiar o simplemente no tomarse tantas molestias y seguir buscando.

Claro que, cuando empiecen a caer todas, al final no quedará más remedio que arriesgarse a instalar el programita porque es que no hay forma de acceder a ninguna página de este tipo.

Matando páginas, una por una.

Todo esto de las medidas para saltarse los bloqueos está muy bien, pero recordemos dos cosas mencionadas:

1. La mayoría de las visitas llegan a través de buscadores como Google.
2. Llevar una web a juicio no es rentable, pues quitas una y salen diez iguales.

Vale, con todo esto, ahora la ley Sinde cierra una web, así, ¡Zasca!, y la web desaparece en nada. Entonces su propietario decide ir a jucio para rescatarla. Buena suerte amigo, en unos años nos cuentas que tal te ha ido.

Se va una y entran diez. Son diez pequeñitas. Llevar tantas webs a juicio no era rentable, pero como ahora pueden cerrarlas sin más, pues las cierran también. Y claro, estas son nuevas, no se van a molestar en ir a juicio por algo en lo que han invertido tan poco tiempo y sabiendo los costes que eso conlleva.

Así que la única salida que les queda a esas webs es utilizar el truco de los hosts. Es decir, el dominio públicamente que muestre un blog o algo donde esté el programa que actualice los hosts y así, una vez instalado el programa, tener acceso a la web.

Pero si la web es nueva y de cara al público (es decir, sin usar el programa y los hosts) muestra un blog ¿Cómo va alguien a encontrar esa página buscando series y películas online? De cara a los buscadores, esa página no está relacionada con ese tema.

Esas diez páginas que han salido para sustituir a la que acaban de llevar a juicio, no van a salir adelante porque no van a aparecer en los buscadores, con lo que eso de cierran una y salen diez se acabó. Ahora cierran una y hay una menos.

Además, las que ya existen desde hace tiempo van a ir perdiendo posiciones en los buscadores, pues estos van a empezar a ver que en vez de mostrar las series y películas lo que se va a mostrar es un blog, por ejemplo, con lo que estas webs cada vez tendrán menos relevancia y acabarán por no salir en los buscadores. Es decir, se acabaron las visitas nuevas.

Impidiendo la aparición de nuevas webs de este tipo y matando lentamente a las que ya existen, al final no quedará prácticamente ninguna.

Finalmente, como la gente seguiría interesada en acceder a ese tipo de páginas, mediante redes sociales, unas pocas, las más famosas, serían las que se queden con todas las visitas.

Es decir, todo el mundo buscaría y descargaría el programa que permite acceder a la página famosa «x» y el resto irían desapareciendo por desgaste.

¿Y cuando solo queden unas pocas? Pues os lo podeis imaginar.

Visionado en streaming y descargas

Bendita ignorancia. Como administrador de una web de series y películas no sabéis la de veces que he recibido quejas porque un video no está disponible para ver en streaming, solo para descargar.

La respuesta siempre es la misma: «descárgatelo, lo ves y luego lo borras».

Pues no, están dispuestos a verlo «online» pero no a descargarlo. Y los motivos para no descargarlo son absurdos una vez que entiendes el streaming.

Tenemos desde «no me fio» hasta «no tengo espacio en el disco duro». Este último es el más gracioso.

Resulta que cuando ves un video online no es un video que pasa del cable de internet directamente a tu pantalla. No, el video online o en streaming no es más que un archivo como cualquier otro que tu navegador se va descargando y al mismo tiempo va reproduciendo lo que ya ha descargado.

El resultado final es que tu navegador se ha descargado el video y lo ha guardado en una carpeta de tu PC. Es decir, si no tienes espacio para descargarlo, verlo y borrarlo, tampoco tienes espacio para «verlo online» pues el navegador tampoco podrá descargar el video para que lo veas online.

Además, cuando ves un video online este ocupa espacio en el disco duro por más tiempo, hasta que se borra la cache, mientras que si lo descargas y lo borras tras verlo, la duración del archivo en tu disco duro es justo la necesaria.

¿Nunca os ha pasado que viendo un video se para y lo pausáis para que «cargue la barrita» y así poderlo ver de un tirón? ¿Qué pensabais que pasaba cuando cargaba la barrita? ¿Donde pensabais que se iba guardando el video para poder verlo de un tirón? Pues en el disco duro.

La única ventaja que podría tener el streaming frente a la descarga tradicional es que en el visionado por streaming puedes ver el video mientras se va cargando, cosa que en la descarga tradicional hay que esperar a que se descargue por completo.

Pero eso no es necesariamente así. En Firefox, por ejemplo, cuando descargamos un archivo, lo crea en la carpeta indicada y junto al mismo, crea un archivo con el mismo nombre pero con extensión «.part». Si abrimos ese archivo con un reproductor de video, como gom player o vlc, podemos ver el video mientras se descarga.

Así que realmente no hay apenas diferencia entre el visionado online y la descarga directa, con lo que los típicos comentarios diciendo «no me queda espacio» o «no me fio de las descargas» no tienen sentido alguno.

Ley Sinde y su fracaso

Vamos a analizar la ley Sinde y su supuesto fracaso, a mi modo de ver, nada más salir.

Para entender por qué una ley así no puede tener éxito hay que entender primero como funciona internet. Para no entrar en tecnicismos difíciles de entender, utilizaré aproximaciones a la realidad para explicar ciertos funcionamientos de internet. También partiremos de que sabemos qué es la ley sinde pero no sabemos exactamente el proceso que seguirán para cerrar una web (pues aunque hay borradores y tal, prefiero no fiarme).

Empecemos con el funcionamiento de internet y de las páginas web. Una web no es más que un conjunto de archivos que están alojados en un «servidor», y un servidor no es más que un ordenador/computador como cualquier otro, como el que tienes en casa tu y cualquiera, solo que en general suele ser un poco más potente.

Cuando «accedes a una web», escribiendo el nombre de esta en la barra de direcciones (sí, es mentira, la escribís en Google y seguís el enlace desde ahí), vosotros realmente lo que estáis haciendo es acceder al servidor que tiene los archivos de esa web y os los envía (de normal el servidor tiene un programa que se ejecuta cuando tu le pides los archivos y genera otros archivos que son los que tu recibes). Tu navegador web (Firefox, Chrome o hasta Internet Explorer lo intenta) recibe esos archivos y los muestra, y eso que muestra es la web que tú ves.

Pero entre que tu accedes a un dominio (una web) y recibes el texto, imágenes, etc., hay un paso más: la obtención de una IP.

Todos los dispositivos conectados a internet tienen un identificador único, mientras están conectados, llamado IP. Es como un número de teléfono. Cada línea tiene un número, pues cada dispositivo tiene un número. Por tanto, cuando quieres cargar una web, lo que tu navegador tiene que hacer es pedirle al servidor que contiene esa web, llamándole mediante su IP, que se la envíe, pero nosotros no accedemos con el navegador a esa IP, accedemos al dominio o nombre de la web, que es más fácil de recordar que un número.

El funcionamiento interno aproximado sería: tu navegador pide a tu ISP (proveedor de internet, tipo Movistar, Ya.com, Orange, Ono, Jazztel, Vodafone…) acceder al dominio de la web, el ISP mira en una base de datos (tipo una guía de teléfonos) cual es la IP para ese dominio y entonces es cuando accedes directamente a esa IP.

El servidor con esa IP recibe la petición (y además sabe el nombre de dominio que has utilizado para llegar hasta su IP) y te envía los datos.

Es decir, primero le pedimos al que nos da internet que transforme el nombre de dominio de una web en una IP y luego utilizamos esta IP para acceder al servidor y obtener así la web.

¿Veis el punto débil de este sistema? Si un organismo como la ley sinde obliga a vuestro ISP a no daros la IP cuando accedéis a una web, ya no podríais cargar esa web. Este es uno de los sistemas que podría utilizar la ley Sinde para bloquear webs: bloquear los dominios.

¿Y por qué no obligar directamente a borrar las webs de los servidores? Pues muy sencillo, porque las moveríamos fuera de España, donde la ley Sinde no puede hacer nada, y seguiríamos tan tranquilos, además de no ser muy bueno para la economía española (más dinero fuera). Es más efectivo evitar obtener una IP y así se bloquearían también las webs que están alojadas fuera de España.

¿Cómo nos saltamos ese bloqueo? Tremendamente fácil. Si nuestro ISP no nos dice la IP del servidor, se lo preguntamos a otro. No es algo que la gente suela hacer, generalmente porque no saben, pero se puede configurar una conexión a internet para que, en vez de pedir las IP de los dominios a nuestro ISP, se lo pregunte a otros, por ejemplo Open DNS, o los DNS de Google. Utilizando estos DNS alternativos, recibiríamos las IP de las webs aunque nuestro ISP no las proporcione.

Pero, ¿y si aún así estos también bloquean el dominio? Podría pasar, ¿no? ¿Hasta dónde pueden llegar estos mafiosos y legisladores que van contra el pueblo? No lo sabemos. Podemos creer que no pueden meterse con estos DNS, pero ¿y si lo hacen? Hay que estar preparados.

¿Qué hacemos si nos envían las guías de teléfono con números censurados? Nos compramos una agenda y nos apuntamos los números que nos interesan. Pues aquí lo mismo. Los sistemas operativos (al menos los que yo conozco, como Windows, Linux y Mac os), tienen algo así como una «agenda» de IPs que puedes editar.

En Windows, por ejemplo, en la carpeta Windows/System32/drivers/etc. encontramos un archivo llamado hosts y es muy fácil de usar. Cada línea indica una IP – Dominio. Para utilizar los host, lo abriríamos con un editor de texto plano, como bloc de notas o notepad (ojo, el word no vale) y al final del todo, en una línea nueva pondríamos:

IP dominio

Así, separado por un espacio. Esto lo que hace es que al acceder al dominio indicado en esa línea, utilice la IP que hemos puesto antes del dominio.

Un caso práctico:  Supongo que sabréis que en Firefox (supongo que en otros navegadores igual), si en la barra de dominios escribís un texto en vez de un dominio, lo que hace es redirigir a un buscador con el texto ya incluido, es decir, que directamente os muestra los resultados de la búsqueda de ese texto.

Pues hace más o menos un año, con una actualización de Firefox, en vez de buscar en Google al utilizar la barra de direcciones como buscador, me buscaba en bing, y yo por ahí no paso. Así que me puse a mirar en configuraciones, plugins, complementos, etc. No había manera, lo había puesto todo para buscar en Google pero seguía buscando en bing, así que abrí el archivo host y añadí las siguientes líneas:

74.125.39.99 bing.com
74.125.39.99 http://www.bing.com

El número que veis es la IP de Google y va acompañada del dominio de bing. Como veis, hay dos líneas, esto es porque no es lo mismo «dominio.com» que «www.dominio.com», aunque estemos acostumbrados a utilizarlo de igual forma.

Esto lo que hace es que al entrar en bing.com o http://www.bing.com, en vez de acceder al servidor de bing, accede al de Google, con lo que al usar la barra de direcciones de Firefox como buscador, buscaba en realidad en la IP de Google, con lo que me mostraba los resultados de búsqueda en Google en vez de en bing.

Así que, volviendo a la ley Sinde, utilizando este archivo hosts, podemos indicar la IP de un dominio manualmente, de forma que, aunque bloquearan dicho dominio, mientras el servidor con esa IP esté activo, si utilizamos el archivo hosts para asociar esa IP con el dominio bloqueado, podríamos seguir entrando a esa web como si no hubiera sido bloqueada.

Pero la cosa no acaba aquí. Hay más formas de bloquear una web. Si en vez de (o aparte de) bloquear el dominio, bloquean la IP, se acabó. Esto no lo puedo asegurar al 100%, pero casi, nuestro ISP podría bloquear la IP del dominio en cuestión, de forma que no podamos contactar con él y por tanto, no podamos cargar la página. Un método también inefectivo, aparte de ilegal. Vamos a analizarlo.

Consideremos a nuestro ISP (recordemos que un ISP es la compañía que nos da internet, por si a alguien se le ha olvidado) como un intermediario, de forma que la conexión entre el servidor y nuestro PC pasa a través del ISP

PC -> ISP -> SERVIDOR
SERVIDOR -> ISP -> PC

Si el ISP bloquea el acceso al servidor, como está en medio, se acabó. Pero cambiando la estructura de conexión por la siguiente:

PC -> ISP -> VPN -> SERVIDOR
SERVIDOR -> VPN -> ISP -> PC

lo tenemos solucionado. ¿Qué ha pasado? ¿Qué es ese nuevo elemento llamado VPN? Pues VPN no es más que otro servidor, solo que no está bloqueado, y recibe su nombre por su función. Y esa función es parecida a la de nuestro ISP, que actúa de intermediario entre nuestro PC y el SERVIDOR. Como el ISP se «niega» a establecer conexión con el SERVIDOR, le decimos al ISP que queremos establecer la conexión con VPN, y VPN a su vez «ya sabe» o «le decimos» que queremos que acceda a SERVIDOR y nos devuelva los datos.

Con este sistema, nosotros le decimos al ISP de acceder a un servidor (que llamamos VPN) el cual no está bloqueado y el ISP nos lo permite. El VPN se encarga de enviarnos los datos recogidos de SERVIDOR, con lo que el resultado final es el mismo que si hubiéramos accedido directamente a SERVIDOR, solo que con un paso más. Por supuesto, para nosotros es algo engorroso por el hecho de tener que obtener ese VPN y acceder a él cada vez que queremos contactar con SERVIDOR (entendiendo como SERVIDOR al equipo informático que contiene la web bloqueada), lo cual puede ser un coste en euros además de depender de la disponibilidad del VPN, pero no deja de ser una solución para saltarse un bloqueo por IP.

Este método VPN es el que se utiliza por ejemplo en China para saltarse la censura a ciertas páginas web o también se utiliza para saltarse bloqueos a la inversa, donde en vez de ser el ISP el que bloquea al SERVIDOR, es el SERVIDOR el que bloquea accesos desde algunos ISP, como es el caso de Netflix, el cual solo permite acceso desde Estados Unidos, con lo que si intentas acceder desde España, no te dejan. ¿Solución? Utilizar un VPN en Estados Unidos de forma que Netflix obtiene la petición de acceso desde Estados Unidos y la acepta y luego el VPN te reenvía los datos a ti en España.

Además del tema del VPN para saltarse un bloqueo, bloquear una IP no es tan fácil a nivel legal.

Como ya he dicho al principio de este post, una web se aloja en un servidor como archivos y un servidor es como un PC, por tanto, en un servidor podríamos tener varias carpetas y en cada carpeta poner los archivos correspondientes a una web distinta. También he mencionado que al acceder a un servidor, accedemos a su IP, pero el servidor sabe el dominio utilizado para conectar con su IP, con lo que se podría hacer (y se hace) que varios dominios apunten a una misma IP, y por tanto, a un mismo SERVIDOR. Luego según el dominio utilizado, el SERVIDOR mostraría los datos de una web (los archivos de una carpeta) o de otra web(los archivos de otra carpeta).

Si bloquean una IP, bloquean todas las webs que hay alojadas en ese SERVIDOR, de forma que, si junto a una web que intenta bloquear, en ese mismo servidor hay otras webs, como blogs personales (mejor si son blogs que otra cosa), estarían bloqueando también esas webs… de forma ilegal. Es decir, estarían censurando un blog personal sin querer, pero al fin y al cabo, censurándolo y censurar la libertad de expresión no está bien visto (aparte de ser ilegal), con lo que bastaría denunciar el bloqueo para que liberaran la IP.

Como veis, bloquear una web no es tarea fácil y hacer que realmente sea imposible acceder a ella es prácticamente imposible, valga la redundancia.

Pero en serieonline.net vamos más lejos y nos planteamos un caso desastroso: Bloquean el dominio, incluso nos lo quitan, bloquean la IP y logran que la empresa (de fuera de España) nos la borre del servidor… ¿Ahora qué? ¿La web se cierra?

Para nada. Contratamos otro servidor en otro sitio y creamos un blog. Luego le decimos al servidor que «se prepare para recibir visitas a nuestro dominio bloqueado». Aunque nos lo hayan quitado y no podamos hacer que «apunte» al nuevo servidor, nosotros le decimos al servidor que sí recibirá visitas con dicho dominio. Y la parte final… un pequeño programa realmente simple, que ya tenemos creado, de unos 14KB el código fuente y 43KB en total incluyendo librerías necesarias, «busca» en determinados sitios, normalmente «sociales» donde es muy difícil que puedan ser bloqueados, la nueva IP del servidor, edita el archivo hosts mencionado anteriormente y añade la nueva IP.

Cada vez que bloquearan una IP o un SERVIDOR, cambiaríamos de IP, escribiríamos en varios sitios la nueva IP. El programa leería esos mensajes y cambiaría la IP en vuestro archivo hosts y vosotros podríais seguir visitando serieonline.net (o cualquier otra web bloqueada que utilice este mismo sistema) como si la ley sinde no existiera.

Así, con un programita realmente simple nos saltamos una ley realmente absurda. Y es que, como se ha dicho muchas veces, no se pueden poner puertas al campo.

Hola mundo!

Hola a todos.Pese a que la web ya tiene varios años, creo que esta es la primera vez que tiene un blog oficial relacionado con ella.

Como vereis, está en wordpress y no en el propio servidor, por un motivo muy sencillo: si el servidor se cae, aquí seguiremos informando. Si cierran la web, aquí podremos seguir en contacto y podré comunicaros otros métodos para seguir accediendo a ella.

En fin, nos vemos por aquí y os mantendré informados sobre cualquier cosa relacionada con la web principal.

Un saludo a todos
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